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Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte

CARTA DE PRESENTACIÓN

La Ley Orgánica, de 4 de junio, es una ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

Sus objetivos, en el ámbito del deporte y del ocio, son la prevención, la detección precoz y la intervención en posibles situaciones de violencia sobre personas menores y el construir entornos seguros para la práctica deportiva.

En este sentido, la ley impone una serie de obligaciones a las administraciones y entidades deportivas.

La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones:

  1. Tener asignada la figura del Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista (artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
  2. Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así como la persona que ejerza de Delegado/a de Protección de la persona menor, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
  3. Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente, en este caso el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En Andalucía, estas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de julio de 2025.

En relación a la formación mencionada, habrá 2 formaciones on-line (gratuitas):

1) Formación de sensibilización.

2) Formación dirigida al Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista (artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo).

Para la realización de esta formación, habrá que dirigirse al Instituto Andaluz del Deporte para realizar la inscripción en las formaciones y ver los plazos de los cursos.


OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA QUE TRABAJAN CON PERSONAS MENORES

Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en artículo 48, se recogen a continuación las obligaciones que cada entidad deportiva que trabaja con personas menores tiene, son las siguientes:

1.- Disponer y conocer los protocolos de protección.

2.- Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo IX de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.

3.- Designar la figura del Delegado o Delegada de Protección al que las personas menores de edad y otros agentes de la entidad puedan acudir para expresar sus inquietudes y además de difundir y cumplir con los protocolos establecidos, además de comunicar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia que se hayan producido.

4.- Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos indicados en relación con la protección de las personas menores de edad.

5.- Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación ni para los propios niños, niñas y adolescentes (NNA), así como con sus familias y profesionales, rechazando el uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

6.- Fomentar la participación activa de los NNA en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral. En caso de necesidad, los NNA pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.

7.- Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. Cualquier profesional que trabaje con NNA puede notificar posibles situaciones de maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.

8.- Garantizar que todos los agentes que tratan con personas menores tengan una formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los NNA con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

9.- Informar a los organismos competentes de la existencia de alguna situación de violencia contra las personas menores en el deporte. El teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil es el 900 851 818, quedando garantizado el anonimato de la llamada.

10.- Dar apoyo a la víctima y/o familia en todos los casos.

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